
La conversación global sobre qué ocurre con nuestros datos, nuestras identidades y nuestras huellas digitales después de la muerte acaba de sumar un capítulo inédito en Argentina. El constitucionalista Andrés Gil Domínguez formalizó ante el escribano público Lisandro Barga un testamento que regula su “existencia digital” post mortem, un documento sin precedentes en la región que incorpora de manera explícita la noción de amortalidad digital. La parte notarial contó además con la colaboración de las escribanas Cristina Armella y María Raquel Burgeño.
El texto establece la voluntad libre, informada y consciente del jurista de organizar jurídicamente su continuidad digital una vez producido su fallecimiento físico. Ese marco habilita la creación de un “sujeto de representación digital”: una entidad virtual entrenada con datos personales capaz de reproducir elementos de su memoria, su forma de expresarse y ciertos rasgos de su personalidad a través de tecnologías de Inteligencia Artificial Generativa Multimodal. La figura no se concibe como una réplica automática, sino como un dispositivo diseñado para preservar y administrar su legado intelectual bajo reglas precisas.
El testamento también designa herederos digitales, responsables de custodiar y supervisar todo lo referido a ese sujeto de representación digital: desde su gestión técnica y su activación hasta la interacción con terceros. Tendrán facultades exclusivas, pero deberán actuar siempre respetando la dignidad, la voluntad y los límites fijados por el testador, lo que introduce un nuevo campo de responsabilidad jurídica para la administración de identidades digitales post mortem.






Para que esta continuidad sea posible, Gil Domínguez autorizó el uso post mortem de un volumen extraordinariamente amplio de datos: información personal e histórica, registros biométricos como voz, rostro y movimientos, patrones digitales, datos neurológicos, publicaciones, mensajes, actividad en redes sociales y metadatos vinculados a su vida profesional y cotidiana. Además, habilitó a las plataformas o empresas de preservación digital contratadas en vida a operar con ese conjunto de datos tras su fallecimiento, siempre dentro del marco legal establecido.
La iniciativa marca un punto de inflexión para el derecho argentino y comparado. En un contexto atravesado por la inteligencia artificial generativa, la robótica, la utilización post mortem de datos y la posibilidad técnica de recrear aspectos de la personalidad en entornos digitales, la figura de la amortalidad digital deja de ser una discusión teórica para convertirse en un objeto regulado por primera vez en un instrumento jurídico formal.
El testamento, por su alcance y su carácter normativo, abre interrogantes sobre futuro de la identidad, la privacidad y el consentimiento en sociedades hiperconectadas, pero al mismo tiempo propone un marco ético y jurídico claro. La continuidad digital queda así sujeta a reglas expresas, con responsables identificados y límites establecidos, lo que constituye una apuesta por anticipar escenarios que, lejos de ser lejanos, ya empiezan a formar parte de la vida pública y privada.
Con este documento, Gil Domínguez impulsa una reflexión jurídica sobre la herencia intelectual en tiempos de IA y plantea un modelo que busca combinar innovación tecnológica con responsabilidad, resguardo y garantías para el uso post mortem de la identidad digital.
