El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador de un supermercado que invitó a sus compañeros a diferentes bollos en su cumpleaños. La sentencia confirma así la decisión tomada por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, por lo que ahora la empresa tiene que elegir entre readmitirle en su puesto o pagarle 105.716,09 euros.
El hombre llevaba trabajando como responsable comercial de bazar integrado en el grupo profesional de mandos por cuenta y bajo la dependencia de la entidad mercantil Centros Comerciales Carrefour S.A. desde 1992. Su salario mensual era de 3.680,15 euros, englobando el prorrateo de pagas extraordinarias.
68,82 euros en bollos
Los hechos que llevaron a su despido ocurrieron el 4 de octubre de 2023, el día de su cumpleaños. Para celebrarlo agasajó a todo el personal del centro con diversos productos de bollería, como seis mini croissants de mantequilla por valor de 2,25 €/unidad, doce mini croissants bombón por valor de 2,99 €/unidad, seis mini cuernos por valor 1,49 €/unidad y tres mini napolitanas de chocolate por valor de 3,50 €/unidad, alcanzando un importe global de 68,82 euros.
El actor había encargado la preparación de esos artículos a la sección de panadería, haciéndole entrega una auxiliar poco antes de las 11:00 horas de 4 tickets dejando impreso en bolígrafo el número de productos adquiridos por cada referencia.
Estos productos se distribuyeron para su consumo sobre las 08:00 en bandejas entre los mostradores de las distintas secciones del interior de la tienda, retirándolos antes de la apertura del centro a las 09:00 horas. Más tarde, alrededor de las 11:00 de la mañana el actor aproximó unas bandejas más a la zona de atención al cliente, seguridad y oficina y se dirigió a la caja de electro donde a las 11:33 horas le cobró una de las trabajadoras la suma de 10,23 euros representativa de una sola unidad de cada uno de esos cuatro lotes de productos, que el actor abonó a través de tarjeta sin hacer uso de su código de descuento de empleado.
El 16 de octubre el actor satisfizo la suma pendiente por valor de 58,59 euros, enviando a continuación un correo electrónico poniendo en conocimiento este pago complementario y pidiendo que no se adoptaran represalias contra la cajera por el error humano cometido.
En el fallo se relata que “en precedentes ocasiones la empresa o algunos empleados habían invitado a la plantilla en el interior de la tienda y fuera de las horas de apertura al público a algún pequeño ágape tipo reparto de bollería, bombones o una tarta, como así había sucedido con el demandante al menos una vez antes por su cumpleaños. En caso de hacerse un encargo a panadería, era costumbre que se abonase después de recoger el encargo”. Sin embargo, el El 14 de noviembre de 2023 el actor fue despedido a través de carta entregada ese mismo día.
Despido improcedente
El TSX de Galicia ha confirmado ahora la sentencia de primera instancia que declaró improcedente el despido disciplinario del trabajador. Los magistrados gallegos han descartado que la conducta pueda calificarse como infracción muy grave. En su resolución, señalan que se trató de un error inducido por una anotación incorrecta en panadería y un despiste del propio trabajador, sin que existieran indicios de ánimo defraudatorio.
También destacan que este tipo de celebraciones se habían permitido anteriormente sin sanciones, incluso al propio afectado. La Sala recuerda que el despido es la medida disciplinaria más severa y que solo puede aplicarse cuando la falta reviste especial gravedad, algo que no concurre en este caso.
En consecuencia, el tribunal ratifica que Carrefour deberá optar entre readmitir al empleado en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonarle una indemnización de 105.716,09 euros, además de asumir 750 euros en concepto de honorarios de la defensa del trabajador.