Un trabajador propina un puñetazo a un compañero y le despiden: intenta que se considere nulo por defensa propia, pero la Justicia lo desestima

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Puño cerrado (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de DIGI Spain Telecom, S.L., quien había sido despedido el 21 de abril de 2023 tras agredir a su compañero durante una pelea en el centro de trabajo. El fallo desestima el recurso de suplicación interpuesto por el afectado, quien intentó que su despido fuera considerado nulo, argumentando que actuó en defensa propia.

El hombre inició su relación laboral con la empresa el 9 de enero de 2023 mediante un contrato de duración determinada como técnico de replanteos/delineante de 2º, con una jornada laboral de 39 horas semanales y un salario anual de 24.100 euros. Este contrato pasó a ser indefinido el 8 de abril de 2023.

El 17 de abril de 2023, en la sede de la empresa en Hospitalet de Llobregat, se produjo un incidente que involucró al autor y a su compañero. A primera hora de la mañana, ambos trabajadores se vieron envueltos en una pelea en la que el trabajador propinó un puñetazo a la víctima, causando una lesión en su labio. Por su parte, el agresor sufrió una erosión en la mucosa labial, aunque la herida no requirió de puntos de sutura.

Su acción fue una respuesta defensiva

La empresa DIGI Spain Telecom, S.L., tras conocer los detalles del altercado, procedió a despedir al trabajador de manera disciplinaria el 21 de abril de 2023, argumentando que su conducta en el lugar de trabajo había sido inapropiada y contraria a las normas internas, particularmente en relación con la violencia física entre compañeros.

En respuesta a su despido, el afectado presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona, en la que solicitaba que su despido fuera declarado nulo o, subsidiariamente, improcedente. El trabajador argumentó que su acción fue una respuesta defensiva a una agresión por parte del agredido, lo que consideraba una justificación para su comportamiento.

El 11 de mayo de 2023, presentó una papeleta de conciliación ante el CMAC, que tuvo lugar el 19 de junio de ese mismo año, sin que se alcanzara un acuerdo entre las partes. La disputa llegó finalmente al Juzgado de lo Social, que dictó sentencia el 14 de marzo de 2024, desestimando la demanda del afectado y declarando que el despido disciplinario fue procedente. La sentencia señalaba que la conducta del agresor constituía una falta muy grave, según lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo de la siderometalurgia, y justificaba la decisión de la empresa.

Frente a esta resolución, el demandante presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña, solicitando que se reconsiderara su despido, alegando que actuó en defensa propia. No obstante, la empresa DIGI Spain Telecom, S.L. impugnó el recurso, defendiendo la procedencia del despido.

La gravedad de los hechos

El Tribunal ha recordado que, según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 65 h) del convenio colectivo estatal de la siderometalurgia, la participación en riñas o malos tratos entre compañeros de trabajo constituye una falta muy grave, que puede dar lugar al despido disciplinario. En este caso, el Tribunal ha considerado que la agresión física a su compañera cumplía con los requisitos para que la empresa adoptara esa medida, y que la sanción fue proporcional a la gravedad de los hechos.

En cuanto a la argumentación presentada por el demandante en su recurso, los magistrados han desestimado la idea de que el despido fuera improcedente, basándose en la defensa de que los hechos que ocurrieron el 17 de abril no fueron una simple reacción defensiva, sino una participación activa en una disputa violenta.

Además, el Tribunal ha aclarado que el acuerdo transaccional alcanzado con otro trabajador, no tenía impacto en la procedencia del despido. Este compañero también fue despedido, pero en su caso, la empresa no le imputó una participación activa en la pelea, sino una actitud pasiva, por lo que se consideró que su despido estaba basado en circunstancias distintas.

El Tribunal también ha subrayado que la doctrina gradualista, que sugiere una proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción impuesta, no era aplicable en este caso. Dado que la conducta del trabajador evidenció una actitud violenta y transgresora, el Tribunal ha considerado que el despido disciplinario estaba plenamente justificado y no requería una sanción menos severa.

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