El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una trabajadora despedida tras reincorporarse de una baja por maternidad, reconociendo la nulidad de su despido y ampliando la responsabilidad a todos los implicados en la decisión. La resolución revoca en parte la sentencia de instancia, elevando la indemnización por daño moral de 18.750 a 30.000 euros.
La mujer desempeñaba funciones administrativas en la empresa Campos Nieto Consultores S.L., una sociedad dedicada al asesoramiento laboral, fiscal y contable con sede en Las Palmas de Gran Canaria. Su vinculación con la empresa no solo era laboral: también era socia minoritaria, titular del 26% del capital social desde 2018, tras adquirir dicha participación mediante escritura pública cuando ya formaba parte de la plantilla.
El 74% restante pertenecía a la mercantil PDCE Consulting de Empresas S.L.P., cuyo administrador único y socio mayoritario era Don Epifanio, figura central en el desarrollo posterior de los hechos. Ambas empresas compartían sede, actividad y órganos de dirección, y estaban controladas de facto por la misma persona.
Durante su relación laboral, la trabajadora percibía un salario bruto mensual de entre 1.769 y 1.886 euros y realizaba una jornada de 40 horas semanales bajo la categoría profesional de “Oficial 1 Técnico”. Aunque inicialmente su contrato estaba regulado por el convenio colectivo de oficinas y despachos de Las Palmas, la empresa cambió en 2021 el convenio aplicable por el de despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales. Pese a este cambio, la compañía aseguró que mantendría las condiciones más beneficiosas del convenio anterior.
Permiso de lactancia acumulado
En 2022, la mujer entró en situación de incapacidad temporal y, el 22 de agosto de ese año, dio a luz, lo que dio paso al disfrute del permiso de maternidad. Antes de reincorporarse, el 25 de noviembre de 2022, comunicó por escrito su intención de ejercer varios derechos reconocidos legalmente: disfrutar de un día de asuntos propios, hacer uso del permiso de lactancia de manera acumulada entre el 13 de diciembre y el 3 de enero, tomar once días correspondientes a horas extra realizadas en 2022 y disfrutar de las vacaciones anuales pendientes entre el 20 de enero y el 14 de febrero de 2023.
La empresa respondió por burofax el 28 de noviembre. En esa comunicación, aceptaba únicamente el día de asuntos propios y el permiso de lactancia acumulado, pero rechazaba tanto el disfrute de días por horas extraordinarias como las vacaciones solicitadas, alegando razones internas y de calendario. En el mismo documento, advirtió que si la trabajadora no se incorporaba a su puesto el 4 de enero de 2023, se consideraría una ausencia injustificada, con las consecuencias laborales correspondientes.
Exigencia de colegiación profesional
Paralelamente, ese mismo día, la empresa convocó una Junta General Extraordinaria para el 13 de diciembre. El orden del día incluía la modificación del artículo 24 de los estatutos sociales. La reforma introducía la exigencia de colegiación profesional —en un colegio de economistas o de abogados— para que los socios pudieran trabajar en la empresa. Aunque dicha cláusula no afectaba a los empleados ni socios, sí suponía un requisito excluyente para la afectada, la única socia trabajadora no colegiada.
La Junta, celebrada el 13 de diciembre, aprobó por mayoría todos los puntos propuestos, gracias al voto favorable de PDCE Consulting, representada por Don Epifanio. El representante de la trabajadora votó en contra.
A los pocos días, el 3 de enero de 2023, la empresa le comunicó por escrito el despido con efectos al 18 de enero. En el escrito se argumentaba que, al no haber acreditado su colegiación, y tras haber rechazado una propuesta de cambio de categoría a auxiliar administrativa, se procedía a la extinción de su contrato por causas objetivas. Se le ofreció una indemnización de 1.648 euros, calculada conforme a su antigüedad, y se le instó a entregar el vehículo de empresa que tenía asignado.
Discriminación por razón de sexo
La trabajadora impugnó el despido alegando discriminación por razón de sexo, señalando que la secuencia de hechos —maternidad, ejercicio de derechos de conciliación y posterior despido— revelaba una estrategia empresarial dirigida a apartarla. Como prueba, aportó informes psicológicos que acreditaban un deterioro de su salud mental derivado del conflicto laboral, y la documentación interna que reflejaba el cambio estatutario impulsado con carácter reactivo tras su solicitud de permisos. En paralelo, quedó acreditado que, tras su cese, ninguna de las dos sociedades codemandadas mantenía personal dado de alta en la Seguridad Social.
El Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas estimó parcialmente la demanda y declaró la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, pero limitó la indemnización por daño moral a 18.750 euros y exoneró de responsabilidad tanto a Don Epifanio como a la sociedad PDCE. La trabajadora recurrió entonces en suplicación ante el TSJ de Canarias, que ha confirmado la nulidad y ha elevado la indemnización a 30.000 euros.
Además, ha extendido el pago solidario de esa cantidad a la empresa empleadora —Campos Nieto Consultores S.L.—, a la sociedad dominante —PDCE Consulting de Empresas, S.L.P.— y a su administrador único —Don Epifanio—, al considerar que todos actuaron de forma coordinada con el propósito de vulnerar los derechos fundamentales de la trabajadora.