Por triste que parezca, los casos de hijos que no se hacen cargo de sus padres en sus últimos años de vida es habitual. La cantidad de ejemplos que llegan a los tribunales lo demuestran. A la hora de cuidar se desentienden, pero cuando toca cobrar la herencia todos están presentes. Y aunque en España es muy difícil desheredar, ya que los hijos tienen derecho a recibir la parte legítima que les corresponde, es posible si existe una causa legalmente justificada que quede reflejada en el testamento. Esto es lo que hizo Valle para que sus hijos Fermín y Jenaro no se quedaran con sus bienes, y aunque el proceso judicial ha sido largo, la hija de Valle, Águeda, ha conseguido que no le quede nada a sus sobrinos y ella se convierta en heredera universal.
Así lo ha decidido la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19ª, que ha revocado la sentencia que anulaba la desheredación de Fermín y Jenaro y ha declarado válida la exclusión de ambos de la herencia. Este tribunal ha estimado el recurso de apelación presentado por la representación de Agueda y ha desestimado el recurso de Jenaro y Fermín, revocando así la sentencia dictada el 24 de mayo de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Manresa.
En la resolución de primera instancia se había dejado sin efecto la desheredación y se reconocía a los demandantes el derecho a percibir la legítima, fijada en 2.085,52 euros para cada uno. Ahora, la Audiencia Provincial declara la validez de la desheredación y absuelve a Agueda de las pretensiones ejercitadas por sus hermanos.
Desde 2015 sin hablar a su madre
El caso se originó tras el fallecimiento de Valle, quien en su testamento de 21 de junio de 2018 desheredó a sus hijos Fermín y Jenaro alegando la falta de relación con ellos desde 2015, año en que la causante pasó a residir con Agueda. Los desheredados impugnaron la decisión, argumentando que la causa invocada no era imputable a ellos y que no se había acreditado la existencia de una ruptura voluntaria de la relación familiar.
Durante el proceso, la defensa de Jenaro y Fermín sostuvo que la valoración de la prueba había sido errónea y que no procedía descontar del cálculo de la legítima un préstamo hipotecario de 30.000 euros, ya que no constaba su pago. Por su parte, la representación de Agueda defendió la existencia de una causa justificada de desheredación, basada en la ausencia de relación entre la madre y los hijos desde 2015, y alegó que no le correspondía acreditar la responsabilidad de dicha ruptura.
Qué dice la normativa catalana sobre sucesión forzosa
La Audiencia Provincial ha analizado la normativa catalana sobre sucesión forzosa y desheredación, en particular el artículo 451.20 del Código Civil de Cataluña, que establece que corresponde al heredero probar la existencia de la causa de desheredación si el legitimario la impugna. El tribunal ha considerado acreditada la falta de relación entre los actores y su madre en los últimos cinco años de vida de la causante, coincidiendo con el deterioro de su salud y su convivencia con Agueda.
En su argumentación, la Sala cita la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que exige que la causa de desheredación haya existido en el momento de formalizarse el testamento y que la falta de relación sea continuada y manifiesta. El tribunal destaca que “la correlativa privación de este derecho debe fundarse en la concurrencia de una de las causas previstas en la ley demostrativas de un comportamiento contrario a los principios de respeto, asistencia recíproca y solidaridad que caracterizan a la familia natural”.
Sin pruebas de que los hijos se comunicaran con su madre
La sentencia subraya que no consta en el procedimiento “la más mínima prueba de intentos de comunicación de los actores obstruidos por la demandada, sino que solo consta un resignado desinterés en quienes debían haberse no solo comunicado sino prestado la debida atención a su madre cuando esta más lo necesitaba”. El tribunal concluye que la ausencia de relación no es imputable a la causante y que la desheredación resulta justificada conforme al artículo 451-17.2.e) del Código Civil de Cataluña.
El fallo declara la validez de la desheredación de Jenaro y Fermín, absuelve a Agueda y deja sin efecto el reconocimiento de la legítima a favor de los demandantes. La resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo o, en materia de derecho civil catalán, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en los términos previstos por la ley.
La decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona refuerza la interpretación de la normativa catalana sobre la desheredación por falta de relación familiar, estableciendo que la ausencia de comunicación y atención hacia el progenitor puede justificar la exclusión de los hijos de la herencia, siempre que se acredite que la causa no es imputable al testador.