Unifican todas las condenas de Lázaro Báez

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El empresario kirchnerista Lázaro Báez, que está preso desde 2016, fue condenado a una pena unificada de 15 años de prisión, la más severa hasta ahora aplicada en casos de corrupción.

Además, Báez deberá pagar una multa de 329 millones de dólares.

Esta pena unificada es producto de las condenas recibidas en la causa de Vialidad (6 años) junto con Cristina Krichner por fraude y lavado de dinero, y en la causa de la Ruta del Dinero K (10 años).

Los jueces agravaron la condena de Báez porque dijeron que fue la contraatacara de Cristina Kirchner y que se valió de recursos del Estado.

En la unificación de penas, las condenas no se suman sino que se integran según un criterio dispuesto por lo jueces Néstor Costabel, Ricardo Basílico y Fernando Canero.

Lázaro Báez debe cumplir la pena unificada ya que la Corte Suprema de Justicia las dejó firmes. No hay más instancias de apelación.

Ahora, el empresario puede recurrir a la Cámara de Casación y eventualmente a la Corte para cuestionar el cálculo de unificación de penas. Cuando el monto quede firme empezará a ejecutarse la condena, mientras sigue preso en el penal de Río Gallegos.

Los jueces determinaron que se trata de un caso de “unificación de condenas” y no de penas, dado que los delitos fueron cometidos antes de que la primera condena quedara firme.

Los videos del recuento de dólares en la Rosadita

En consecuencia, la pena única se rige por las reglas del concurso real de delitos. Esto implica que las sentencias previas ceden, y el Tribunal está habilitado para aplicar su propio criterio punitivo dentro de la escala penal.

Los magistrados fundamentaron la pena en una valoración de circunstancias agravantes y atenuantes, así como en la independencia de los hechos por los que Báez fue condenado.

El tribunal subrayó que las condenas a unificar se refieren a hechos diferentes y distintos imputados. Esto fue un punto central, ya que la defensa de Báez había argumentado que los hechos de administración fraudulenta integraban la causa de lavado. Es decir que una pena debía subsumirse en la otra.

Sin embargo, el tribunal rechazó estos argumentos, y dijo que eran procesos diferentes y que no se trataba del mismo hecho.

Ente los agravantes, los jueces consideraron el monto millonario de la maniobra, equivalente a U$D 54.800.000, y el dominio de Báez sobre ese dinero.

Entendieron que se emplearon abusivamente diversas formas jurídicas e instrumentos financieros, a nivel local e internacional, “dotando a la maniobra de un “particular nivel de sofisticación y complejidad”.

Se usaron sociedades pantalla (shell company) en jurisdicciones extranjeras consideradas paraísos fiscales (Teegan Inc., Fromental, Tyndall, Helvetic Servicess Group, Marketing & Logistic) para procurar anonimato y secretismo.

En el caso Vialidad, el daño causado fue de $84.835.227.378,04 (sin actualizar) lo que demuestra la “gravedad y enorme afectación al bien jurídico tutelado”.

Y en esa causa de fraude con las rutas fue un agravante el uso de recursos estatales desnaturalizando sus fines fundacionales. Estas maniobras además se cometieron durante “12 años de forma ininterrumpida”.

El tribunal destacó el “rol superlativo” de Báez en el plan delictivo, como al contracara de los funcionarios públicos condenados, incluida Cristina Kirchner.

En ambas condenas tuvo una “posición socio-económica privilegiada” en la sociedad.

Como atenuantes se consideraron la falta de antecedentes al momento de los hechos y sus lazos familiares.

Finalmente, la pena de multa impuesta en la causa por lavado de activos se mantuvo igual, ya que no existía una pena de la misma naturaleza en la otra condena que requiriera unificación.

La decisión final impuso a Lázaro Antonio Báez la pena única de quince (15) años de prisión y los 329 millones de dólares de multa.

El primer caso es el de “la ruta del dinero K”, por lavado de dinero, donde el empresario ligado a los Kirchner fue condenado por estos jueces a 10 años de prisión.

El segundo caso es Vialidad, donde Báez fue condenado por fraude a seis años de prisión, juzgado por los magistrados Jorge Gorini Gonzalo Giménez Uriburu y Andrés Basso.

El Código Penal contempla excepciones a la suma aritmética de las condenas para evitar la acumulación de penas, lo que permite que el condenado no cumpla penas de forma independiente por cada delito.

Asimismo, se unifican las penas para que una pena única refleje la magnitud de todos los delitos cometidos y así establecer una sanción que abarque todos los delitos por los que el condenado ha sido encontrado culpable.

Báez, además, tiene otros dos procesos donde fue condenado: uno a cuatro años de prisión, por lavado de dinero en la venta del campo El Entrevero, en Uruguay, y otro por no pagar aportes patronales, a tres años.

Pero estos dos casos no intervienen en la unificación de penas, pues ninguna de las dos sentencias están firmes.

En el caso de “la ruta del dinero K”, Báez está condenado por sacar 54.800.000 dólares del país mediante la financiera SGI (La Rosadita), depositarlo en cuantas en Suiza, comprar bonos del tesoro, venderlos y regresar al plata al país blanqueada.

La pena incluye una multa de 6 veces el monto de la plata lavada, es decir unos 329 millones de dólares.

El origen de esos fondos fue -según los jueces de la mayoría del tribunal oral- la evasión fiscal y el fraude de las obras públicas, pero luego la Cámara de Casación dijo que la plata provino solo de la evasión.

En el caso Vialidad, Báez fue condenado por el delito de fraude contra la administración publica por las 51 licitaciones de rutas santacruceñas con sobreprecios, mayores costos e inconclusas.

La Corte Suprema de Justicia dejó firme ambas condenas. En la causa conocida como ”la ruta del dinero K», la maniobra consistió en haber armado una estructura jurídica, bancaria y financiera para lavar más de 60 millones de dólares entre 2010 y 2013 que provenían de facturación ilegal.

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