YPF: el Gobierno pretende revertir la sentencia, pero basó su argumentación en reducir los US$16.100 millones a una cifra “negociable”

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A miles de kilómetros se definen miles de millones de dólares. Mientras el país ajusta su presupuesto como nunca en la historia, y los argentinos soportan las consecuencias de la medida, en una corte de Nueva York se define el futuro de un juicio que importa algo menos de la mitad de las reservas que tiene el Banco Central.

La profundidad de semejante dicotomía tiene una lugar donde abreva la esperanza: la apelación mediante la que se intenta dar vuelta aquella decisión de la jueza Loretta Preska que condenó a la Argentina a pagar US$16.100 millones a los fondos Burford y Eton Park por la estatización de las acciones de YPF en 2022.

En resumen, aquella pieza procesal que elaboró el cuerpo de abogados argentinos tiene dos grandes objetivos. El primero, lograr que el tribunal de alzada no haga lugar a la demanda y revoque la decisión de la poderosa y respetada magistrada que tiene jurisdicción sobre gran parte de las controversias que se dan en Wall Street.

El segundo intento es el que ilusiona a varios de los que decidieron, redactaron y presentaron esas 94 páginas que aún no han sido resueltas. Se trata de lograr que, ese juzgado revisor, sin dar por tierra la sentencia, modifique la forma en que se calculó la indemnización que ya llega a US$17.000 millones si se suman los intereses y las penalidades por no pagar.

Como se dijo, no se abandona el objetivo del todo, pero el de mínima es llevar el importe a valores que sean posibles de negociar. Uno de los primeros argumentos que se leen es la llamada doctrina de Forum Non Conveniens. ¿Qué significa? El tribunal de distrito debería haber desestimado la demanda, ya que no es correcto que los fondos Burford y Eton Park hayan podido elegir el fuero donde tramitó la causa, Nueva York.

Para los abogados del Estado, la Argentina era un foro adecuado para entender en una cuestión estatutaria de una empresa, en este caso YPF. Eso llevó, dice esta línea argumental, a sobrestimar el interés de Nueva York en el litigio, ya que no se trataba de una demanda bajo las leyes de Estados Unidos.

Loretta Preska

Cerca de esta línea argumental hay otra que establece que hay principios de “Cortesía Internacional” que imponen que la Argentina tiene un interés “fuerte y expreso” en que sus propios tribunales decidan las disputas corporativas internas y en centralizar los reclamos a partir de las expropiaciones en un proceso doméstico.

Asimismo, dice el escrito, el derecho corporativo argentino no reconoce una demanda por incumplimiento de contrato por daños y perjuicios de un accionista contra otro por la violación de los estatutos corporativos. “Los estatutos de YPF son documentos organizativos, no contratos bilaterales con obligaciones recíprocas”, y agrega que no hay precedentes en la Argentina que apoyen este tipo de demanda.

La demanda se originó como consecuencia del tratamiento desigual de los socios, en este caso del Grupo Eskenazi, dueño del 25% de las acciones de la compañía. De acuerdo a los estatutos de YPF, cuando hay una compra de la mayoría de las acciones a todos se les debería ofrecer el mismo valor.

Eso no sucedió pese a las advertencias que escuchó y desestimó Cristina Kirchner, Axel Kicillof y Carlos Zannini, integrantes del grupo expropiador. El éxtasis de la soberanía energética nubló los detalles judiciales que hoy tienen un costo de la mitad de las reservas del Banco Central.

Otras épocas, en la presentación del Plan Estratégico de YPF en julio de 2012, con Miguel Galuccio , Julio De vido, Axel Kicillof y la entonces presidenta Cristina Kirchner

Hay otros argumentos que detallan los alcances de los estatutos de YPF y las penalidades que allí se detallan y que no prevé la indemnización por daños.

También agregan que los demandantes (los derechos de la familia Eskenazi) ya no eran accionistas cuando ocurrió la supuesta infracción. “La obligación de la oferta pública de adquisición de Repsol se activaría solo con la “adquisición” de las acciones (obtener el título legal), lo cual ocurrió el 8 de mayo de 2014. Los demandantes ya no poseían acciones de YPF en esa fecha», dice la apelación. Sucede que en ese tiempo, los bancos, prestamistas de Eskenazi para adquirir la petrolera, ya habían ejecutado las acciones que estaban en garantía del pago.

La apuesta al cambio del monto

La idea que tienen varios conocedores del expediente es que la posibilidad de “abaratar” la sentencia. La argumentación se apoya en la aplicación incorrecta de la regla de conversión de moneda. El corazón de esa línea es que el tribunal de distrito no aplicó la “regla del día de la sentencia” de la ley de Nueva York para la conversión de moneda ya que en su lugar, utilizó la “regla del día del incumplimiento”. Esa sutil diferencia, por caso, generó una enorme diferencia en el cálculo debido a la depreciación del peso argentino.

La defensa argentina dice que el tribunal utilizó una fecha de incumplimiento errónea -16 de abril de 2012, cuando se estatizó-, cuando se debió haber utilizado el 7 de mayo de ese año -aprobación de la ley de expropiación-. Estas decisiones, escriben, resultaron en una sobreestimación de los daños en miles de millones de dólares. Eso por el lado del inicio de la fecha de cálculo.

De acuerdo a los datos que aporta la defensa argentina, la diferencia de tres semanas entre estas fechas supuso una inflación de los daños en US$6600 millones.

La segunda discusión tiene que ver con el momento de la conversión ente pesos- moneda en la que se sustanció el juicio- a dólares, que es la unidad de pago. La ley de Nueva York, específicamente la Sección 27(b) de la ley judicial de ese distrito, rige la conversión de moneda. Esta ley impone la “regla del día de la sentencia” para convertir las obligaciones denominadas en moneda extranjera a dólares. Esto significa que cualquier daño, calculado en pesos argentinos, como este caso, debería haberse convertido a dólares utilizando la tasa de cambio vigente en la fecha de la sentencia, el 15 de septiembre de 2023.

Sin embargo, la jueza aplicó la “regla del día del incumplimiento” y entonces, se calculó con la tasa de cambio vigente el 16 de abril de 2012, día del ingreso a las oficinas de YPF con un decreto de necesidad y urgencia. La utilización de una fecha u otra, claramente, modifica la ecuación final.

Por último, el cálculo del interés aplicado. El juzgado neoyorkino determinó que la tasa de interés previa al juicio se rige por la ley argentina. Entonces, aplicó una tasa de 8%. Los abogados del Estado argumentaron que el sistema utilizado por la justicia Contencioso Administrativo, fuero en el que debía haber tramitado, es muy inferior.

“Estos tribunales argentinos habrían aplicado una tasa de interés de aproximadamente el 0,76 %, en lugar del 8 % que utilizó el tribunal de distrito. El uso de la tasa correcta reduciría la indemnización total de los demandantes en aproximadamente US$6900 millones”, se puede leer en la apelación.

Así se construyó el andamiaje argumental para intentar revertir la decisión de la jueza Preska, una magistrada muy respetada en el determinante distrito que interviene en gran parte de las controversias de Wall Street. Los abogados fueron por todo, por intentar que la condena sea igual a cero. Pero, saben, que ese número es muy difícil y por eso, una gran parte de su apelación se refiere a la revisión de los cálculos. Algo así como festejar el mal menor.

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