Selección de jueces: la propuesta de la Corte Suprema, un paso en la dirección correcta

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La reforma constitucional de 1994 fue, entre otras cosas, un proyecto de desconcentración del poder. Quienes la diseñaron entendían que el hiperpresidencialismo argentino era una patología estructural, no un accidente de personas. El problema no era quién ocupaba la presidencia, sino cuánto poder concentraba quien la ocupara. Y propusieron una arquitectura institucional que lo corrigiera: frenos y contrapesos entre poderes, nuevos órganos de control independientes, tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, mecanismos de democracia semidirecta, mayor acceso a la justicia para ciudadanos y organizaciones. La idea central era que la justicia controlara a la política, que el mérito fuera un límite real a la discrecionalidad del poder, que los ciudadanos tuvieran herramientas concretas para exigir rendición de cuentas.

Dentro de ese diseño, el Consejo de la Magistratura ocupaba un lugar estratégico. Su función no era meramente administrativa: era la pieza que debía resolver uno de los problemas más difíciles del constitucionalismo contemporáneo, que es cómo seleccionar jueces que sean a la vez técnicamente excelentes y democráticamente legítimos. Jueces que fallen bien porque saben derecho, y que fallen con autoridad porque fueron seleccionados de manera que la sociedad puede reconocer como justa.

Una apuesta que la política invirtió

El diseño era optimista. Tomaba en serio las dos grandes tradiciones de selección judicial que el mundo desarrolló a lo largo del siglo XX. La tradición estadounidense confía en el proceso político: el presidente nomina, el Senado delibera públicamente y confirma, y la legitimidad del juez viene de haber sobrevivido ese escrutinio representativo. La tradición europea continental confía en el proceso técnico: concursos públicos, exámenes anónimos, evaluación de antecedentes por corporaciones de pares, carrera judicial con ascensos meritocráticos. La política da legitimidad democrática; las corporaciones profesionales garantizan la excelencia técnica.

El Consejo de la Magistratura argentino fue diseñado como una síntesis de ambas tradiciones. El proceso técnico -exámenes, evaluación de antecedentes, jurados de especialistas- filtraría a los candidatos más capaces y produciría una terna de los mejores. El proceso político -el Poder Ejecutivo eligiendo de esa terna, el Senado confirmando- les daría legitimidad democrática. La apuesta central era que el mérito disciplinara a la política: que le pusiera un límite objetivo y verificable a la discrecionalidad de las designaciones.

Pero esa apuesta descansaba sobre un supuesto que no llegó a verificarse del todo: que las corporaciones profesionales (los jueces como cuerpo, los abogados organizados en colegios, los académicos reunidos en universidades y asociaciones) producirían y sostendrían estándares colectivos de excelencia técnica suficientemente robustos y autónomos como para resistir la presión de la política partidaria. Que habría, en otras palabras, un mundo jurídico capaz de decirle a la política: hasta aquí, este candidato no pasa porque no sabe derecho o porque no tiene integridad, y eso no es negociable.

Lo que ocurrió fue lo inverso. Sin una práctica jurídica colectiva que sostuviera ese estándar desde adentro, la política no encontró un límite en el proceso técnico. Encontró un nuevo terreno para colonizar. Los partidos aprendieron que ya no alcanzaba con controlar al Poder Ejecutivo o al Senado: había que controlar también quiénes integran los jurados de los concursos, quiénes representan a la academia en el Consejo, quiénes conducen los colegios de abogados, cómo se alinean las asociaciones de magistrados. Las instituciones universitarias, los colegios profesionales, las asociaciones de jueces (todos los espacios que debían producir independencia técnica) se fueron convirtiendo, gradualmente, en extensiones de la disputa partidaria. El proceso técnico no disciplinó a la política. La política convirtió ese proceso en una arena más de sus propias disputas.

La propuesta de la Corte

La Acordada 4/2026, aprobada por la Corte Suprema el 25 de marzo y remitida al Consejo de la Magistratura para su consideración, debe leerse en este contexto. No es simplemente una mejora de procedimientos técnicos, es un intento de la Corte de recuperar la lógica original de la Constitución del 94: que el proceso técnico vuelva a disciplinar a la política, que el mérito sea nuevamente un límite real a la discrecionalidad partidaria.

Y en esa lectura, los avances concretos que propone adquieren un sentido más preciso. El anonimato en los exámenes escritos, garantizado por medios informáticos con separación estricta entre quienes elaboran las consignas y quienes las corrigen, y con códigos alfanuméricos que impiden identificar al autor hasta que toda la corrección está terminada, apunta directamente a cerrar los espacios donde la captura puede operar. La limitación de la entrevista personal a veinte puntos sobre un total de doscientos es quizás el cambio más significativo: durante años esa instancia fue el lugar donde las influencias que el concursante no podía prever ni rebatir encontraban su expresión más efectiva, donde un orden de mérito construido con esfuerzo técnico podía ser invertido con relativa facilidad. Tasarla, limitarla y distribuirla en criterios explícitos y fundados reduce drásticamente ese margen. La tabulación rigurosa de los antecedentes (con escalas precisas por tipo de cargo, antigüedad y especialidad) busca reemplazar la discrecionalidad del evaluador por criterios objetivos y verificables. Todo el diseño apunta en la misma dirección: achicar los espacios donde la captura política necesita operar para funcionar.

Es, en ese sentido, un gesto institucional que merece una bienvenida genuina. La Corte está intentando tomarse en serio, treinta años después, el mandato que la Constitución del 94 le encomendó al sistema de selección judicial. Y lo hace con una propuesta técnicamente elaborada que reconoce los problemas reales que el sistema acumuló.

La agenda que viene

Un gesto importante y necesario, pero no suficiente por sí solo, porque el problema de fondo (la ausencia de una práctica jurídica colectiva que sostenga el estándar técnico desde adentro) no se resuelve con un reglamento, por bien diseñado que esté.

Un sistema de concursos funciona bien cuando puede medir a los candidatos contra un estándar que las propias profesiones jurídicas producen y sostienen colectivamente. Ese estándar emerge de la práctica acumulada de jueces que razonan y deciden bien, de abogados que litigan con rigor técnico e integridad ética ante sus clientes, de académicos que investigan con profundidad empírica y valorativa, de profesores que forman juristas con herramientas reales de pensamiento. Cuando esa práctica colectiva es robusta, el concurso puede medirla. Cuando es fragmentaria, el concurso mide indicadores sustitutos (antigüedad, certificados de cursos, artículos publicados, causas documentadas) y los candidatos aprenden a optimizar esos indicadores en lugar de mejorar la práctica.

En los sistemas jurídicos que funcionan bien, ese estándar colectivo tiene dos anclas institucionales principales: la jurisprudencia y la doctrina. La jurisprudencia es el conjunto de criterios que los jueces construyen acumulativamente, leyéndose entre sí y respetando sus decisiones previas como puntos de partida obligados para razonar. No como camisa de fuerza, sino como piso compartido que hace predecible el derecho y obliga a justificar los apartamientos. La doctrina es la producción académica que sistematiza esa jurisprudencia, la critica cuando se equivoca, propone soluciones a los casos que todavía no fueron resueltos, y proyecta el derecho hacia el futuro. Las dos anclas se retroalimentan y producen, con el tiempo, una práctica colectiva reconocible que cualquier profesional competente puede identificar y que el concurso puede medir.

En la Argentina, ambas anclas son débiles. Los jueces no se leen entre sí con la convicción de que los precedentes tienen peso obligatorio: con demasiada frecuencia cada tribunal tiende a empezar desde cero, como si la jurisprudencia acumulada fuera una referencia optativa y no un piso compartido que legitima y estabiliza el sistema. Y la academia jurídica no produce el contrapeso necesario: fragmentada en tradiciones que no dialogan entre sí, sin una comunidad que delibere colectivamente y construya certezas compartidas sobre los grandes problemas del derecho, y sostenida en gran medida por docentes que ejercen la profesión o la judicatura como actividad principal y la enseñanza como actividad secundaria, no está en condiciones de generar el pensamiento jurídico homogéneo que oriente la práctica ni de formar sistemáticamente las destrezas analíticas y argumentativas que un sistema judicial exigente requiere. El resultado es un ecosistema jurídico donde demasiados actores improvisan sus propios criterios, donde el derecho es menos predecible de lo que debería ser, y donde el concurso no tiene, en demasiados casos, contra qué medir con precisión.

Este diagnóstico tiene una consecuencia directa sobre cómo pensar el problema de los evaluadores, que el reglamento propuesto no termina de resolver. El sistema actual recluta a los miembros de los comités de examen y los jurados evaluadores principalmente entre docentes de facultades de derecho, que en su gran mayoría son abogados o jueces en ejercicio que enseñan como actividad secundaria. Dicho de otro modo: quienes evalúan a los candidatos tienen exactamente el mismo problema estructural que los candidatos, no tienen dedicación exclusiva a la tarea de evaluar, no acumulan institucionalmente los criterios que van desarrollando, no mejoran sistemáticamente sus instrumentos de medición, y no están organizados para producir una práctica homogénea y progresivamente más sofisticada sobre qué significa ser un buen juez en la democracia constitucional argentina. La evaluación reproduce el déficit que pretende medir.

Una agenda de profundización debería incluir la creación de un cuerpo profesional de evaluadores dedicado exclusivamente a desarrollar y perfeccionar los instrumentos de selección: los exámenes, los estándares de corrección, los criterios de entrevista, los parámetros de evaluación de antecedentes. Un cuerpo que acumule experiencia y aprenda de cada concurso, que construya con el tiempo una práctica cada vez más precisa sobre qué conocimientos, qué destrezas y qué disposiciones éticas definen al mejor juez posible para una democracia constitucional como la que el 94 imaginó. Que responda a las demandas que le plantean los consejeros del Consejo de la Magistratura pero también a otras fuentes de evaluación externa de la performance del sistema judicial. Así como la Constitución del 94 creó el Consejo para profesionalizar la selección de jueces, la siguiente etapa lógica es profesionalizar a quienes dentro del Consejo hacen esa selección.

Hay, además, un riesgo específico en el sistema de calificación de antecedentes que el reglamento propone, que vale la pena nombrar para que el Consejo lo considere. Al asignar puntaje por cursos de capacitación, publicaciones en revistas jurídicas homologadas y causas documentadas en la especialidad, el sistema puede generar incentivos que desvíen a cada tipo de profesional de su función propia y socialmente valiosa.

El funcionario judicial (el secretario de juzgado, el fiscal adjunto, el defensor oficial) que quiere maximizar su posición en un futuro concurso aprende que su tiempo libre tiene un rendimiento diferencial: trabajar mejor un expediente difícil no le suma ningún punto; escribir un artículo para una revista homologada, sí. Ser un funcionario ejemplar en el despacho cotidiano no genera puntaje directo; acumular certificados del programa de formación judicial, sí. El sistema no premia al mejor judicial: premia al judicial que mejor construye su perfil concursal. Y esas dos cosas no son lo mismo.

El abogado en ejercicio enfrenta una distorsión análoga. El que optimiza para el concurso no es necesariamente el que litiga mejor o el que actúa con mayor integridad ética frente a sus clientes. Y el académico no escapa a la misma lógica. El que quiere posicionarse bien en un concurso descubre que publicar varios artículos cortos en revistas de la lista le conviene más que escribir el libro riguroso y empíricamente fundado que lleva años. El profesor que invierte tiempo en pensar cómo enseñar mejor razonamiento jurídico no obtiene por eso ningún punto adicional.

Lo que subyace a estos tres casos es un problema más profundo que el diseño de cualquier escala de puntaje: el sistema mide indicadores observables del mérito en lugar del mérito real, y los candidatos racionales aprenden a producir los indicadores. El resultado paradójico es que un sistema diseñado para seleccionar a los mejores termina distrayendo a todos de hacer aquello que los haría mejores y que haría mejor al Poder Judicial y a la sociedad que depende de él.

Resolver esto requiere algo más que un nuevo reglamento. Requiere que las corporaciones jurídicas, las facultades de derecho, los colegios profesionales, las asociaciones de magistrados, las escuelas judiciales construyan y sostengan estándares colectivos de excelencia que el sistema pueda reconocer y medir. Es una tarea de largo aliento que no se decreta ni se reglamenta: se construye, lentamente, a través de los acuerdos que las profesiones jurídicas van alcanzando sobre qué significa hacer bien el trabajo de juez, de abogado, de académico, de profesor. Ninguna acordada puede hacerlo por sí sola. Pero nombrar el problema con claridad es ya parte del camino.

La Acordada 4/2026 abre una oportunidad que el Consejo de la Magistratura debería aprovechar plenamente: no solo adoptar el reglamento propuesto sino usarlo como punto de partida para una conversación más amplia y más profunda sobre qué significa seleccionar bien a los jueces en la Argentina de hoy. Esa conversación está pendiente desde 1994. El mérito que la Constitución quiso convertir en límite de la política sigue esperando las condiciones institucionales y profesionales que lo hagan verdaderamente posible.

La Corte acaba de dar un paso serio en esa dirección, vale la pena acompañarla.

El autor es profesor titular de Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho de la Umiversidad de Buenos Aires y profesor visitante de Universidad Torcuato Di Tella.

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