Casación confirmó la condena a reclusión perpetua para el doble parricida de Vicente López

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La Sala I de la Cámara de Casación bonaerense rechazó el recurso presentado por la defensa de Martín del Río y confirmó la condena a reclusión perpetua impuesta que le impuso el Tribunal en lo Criminal N°7 de San Isidro luego de que un jurado popular lo considerara autor del homicidio de sus padres, ocurrido el 24 de agosto de 2022 en Vicente López.

Los camaristas Ricardo Maidana y Daniel Carral mantuvieron incólume la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2024por el doble homicidio agravado de María Mercedes Alonso y Enrique del Río, cometido con alevosía y mediante el uso de un arma de fuego.

La defensa de Del Río había solicitado la nulidad del debate, del veredicto de culpabilidad y, en forma principal, la absolución o, subsidiariamente, la realización de un nuevo juicio. Lo habían hecho sobre la base del presunto doble juzgamiento (ne bis in idem) y cuestionamientos a diversas actitudes de la jueza técnica que dirigió el debate, entre ellas, la admisión del testimonio de personal de la fiscalía, la falta de explicación en lenguaje comprensible a los jurados de los alcances de la acusación y, especialmente, la admisión de un video incriminatorio cuyo origen había sido objetado por los representantes del acusado.

Cuestionaron, incluso, el tiempo que le tomó al jurado llegar a un veredicto: media hora, que a la defensa le pareció extrañamente poco, tomando como medida el promedio norteamericano, que más que duplica ese tiempo. Este punto los llevó a considerar que el jurado pudo haber sido “direccionado” a tomar una decisión condenatoria.

Los jueces de la Sala I de Casación rechazaron los agravios de la defensa por extemporáneos y sostuvieron parte de la prueba usada para dictar la condena, como los testimonios y el informe pericial criminalístico basado en el análisis de la forma de caminar del acusado, elaborado por el exjefe de la Policía Científica bonaerense Daniel Salcedo.

El tribunal sostuvo que en el juicio existió prueba suficiente, válida y lícita para sustentar la condena. Entre otros elementos, destacó la determinación del horario probable de la muerte de las víctimas, compatible con la hipótesis acusatoria; la identificación de Martín del Río como la persona que entró y salió del domicilio de sus padres el 24 de agosto de 2022 a partir de filmaciones, reconocimientos testimoniales y peritajes; la inactividad del teléfono celular del acusado durante el lapso en que se produjo el hecho; el hallazgo de objetos vinculados a la escena en el vehículo del imputado, y la acreditación de maniobras previas y posteriores orientadas a desviar la investigación.

Finalmente, los camaristas declararon inadmisible el planteo de inconstitucionalidad de la pena de reclusión perpetua y de las leyes que restringen el acceso a beneficios liberatorios.

A Del Río, ahora, solo le queda acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para intentar revertir la pesada condena.

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