El Régimen de Recuperación de Deuda y Facilidades de Pago estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2026. El plan permitirá regularizar tasas vencidas al cierre de 2025 con importantes descuentos en los intereses.

El Departamento Ejecutivo municipal dispuso la extensión del nuevo Régimen de Recuperación de Deuda y Facilidades de Pago, una medida de alivio fiscal que ya entró en vigencia en el distrito. Según se informó de manera oficial, el programa se extenderá hasta el próximo 30 de septiembre de 2026, ofreciendo un plazo ampliado para que los ciudadanos regularicen su situación patrimonial frente al fisco local.
La iniciativa está diseñada normativamente para que los contribuyentes tengan la posibilidad de cancelar aquellas obligaciones tributarias municipales que hayan vencido al 31 de diciembre de 2025. El principal beneficio del plan radica en la aplicación de importantes descuentos sobre los intereses devengados, lo que representa una reducción significativa de la deuda consolidada.
Análisis en comisión y objetivos del programa
El proyecto fue tratado y analizado minuciosamente en el marco de la comisión de Política Económica y Finanzas Públicas del Honorable Concejo Deliberante. En dicho espacio legislativo, la subsecretaria de la Agencia de Recaudación municipal, Rocío Zabaljáuregui, fue la encargada de explicar de primera mano los alcances y criterios técnicos de la propuesta.
De acuerdo con lo detallado por la funcionaria, el plan persigue los siguientes objetivos institucionales:
- Herramientas accesibles: Proveer mecanismos viables y flexibles que se ajusten a las capacidades financieras de los administrados.
- Regularización comercial y residencial: Facilitar que tanto los vecinos particulares como los comerciantes locales puedan ponerse al día con las tasas, tributos y derechos municipales en mora.
Requisitos indispensables para acceder al beneficio
Desde el área de recaudación local enfatizaron que la adhesión al régimen de facilidades se encuentra sujeta a estrictas condiciones de regularidad fiscal respecto del ejercicio corriente.
Condición de ingreso: Para poder incorporarse formalmente a la moratoria, será requisito excluyente tener al día las obligaciones fiscales correspondientes al año 2026.
En términos prácticos, las autoridades especificaron que aquellos contribuyentes que decidan ingresar al plan desde su inicio deberán contar obligatoriamente con el mes de enero de 2026 liquidado y abonado. De este modo, el municipio busca incentivar el cumplimiento de las tasas del período en curso de manera simultánea con la resolución de los pasivos históricos.
